II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de las determinaciones de Segunda Instancia, María Cristina Carballo Arciénega en representación de Lizbeth Barja Alvarado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Tribunal de Alzada no resolvió el recurso de apelación, el cual estaba centrado exclusivamente en cuestionar la orden de exclusión de la partida de nacimiento del menor los datos del padre, empero en forma totalmente irresponsable con los derechos del menor, los Jueces de Alzada habrían pronunciado resolución sin exponer razón jurídica alguna sobre el reclamo de mantener el apellido paterno como convencional, extremo que considera como violatorio de los elementos de congruencia, motivación, fundamentación, por lo que solicita la nulidad del Auto de Vista y se disponga la emisión de una nueva resolución
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Tribunal de Alzada no resolvió el recurso de apelación, el cual estaba centrado exclusivamente en cuestionar la orden de exclusión de la partida de nacimiento del menor los datos del padre, empero en forma totalmente irresponsable con los derechos del menor, los Jueces de Alzada habrían pronunciado resolución sin exponer razón jurídica alguna sobre el reclamo de mantener el apellido paterno como convencional, extremo que considera como violatorio de los elementos de congruencia, motivación, fundamentación, por lo que solicita la nulidad del Auto de Vista y se disponga la emisión de una nueva resolución
- Partes: Franz Manuel López Vallejos. c/ Lizbeth Jhinny Barja Alvarado
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Anabel Salazar López en representación de Lizbeth Barja Alvarado mediante memorial
- De igual forma, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación interpuesta por la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los jueces de Alzada no expusieron razonamiento fáctico explicando porque entienden que el
- Aduce que no se recurrió de apelación cuestionando la validez de la prueba científica, sino
- Acusa que el Auto de Vista violentó el derecho al debido proceso en sus elementos
- De igual modo refiere que en virtud a la interpretación favorable y la efectivización de
- Acusa que en el caso se omitió considerar normas constitucionales, el bloque de constitucionalidad y
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora en su memorial de respuesta al recurso de casación refiere que en
- Asimismo señala que el menor apenas cuenta con 14 años y por ende no contaría
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- Del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes
- Al respecto corresponde señalar que toda persona tiene derecho a la identidad, que supone su
- De igual forma corresponde señalar que si bien el derecho a la identidad también comprende
- De esta manera, y a partir de la ratificación de Bolivia en la Convención sobre
- En esa lógica, respecto al derecho a la identidad, el artículo 7 de la Convención
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió entre otros el Auto Supremo
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- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada, por las razones expuestas anteriormente,
- De igual forma, corresponde referirnos al reclamo referido a la vulneración del derecho a la
- Asimismo, y a la vez dando respuesta a la contestación al recurso de casación, corresponde
- Finalmente, y toda vez que la recurrente hace referencia que las resoluciones dictadas por
- En base a los fundamentos expuestos supra, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
