En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
- Partes: Franz Manuel López Vallejos. c/ Lizbeth Jhinny Barja Alvarado
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Anabel Salazar López en representación de Lizbeth Barja Alvarado mediante memorial
- De igual forma, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación interpuesta por la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los jueces de Alzada no expusieron razonamiento fáctico explicando porque entienden que el
- Aduce que no se recurrió de apelación cuestionando la validez de la prueba científica, sino
- Acusa que el Auto de Vista violentó el derecho al debido proceso en sus elementos
- De igual modo refiere que en virtud a la interpretación favorable y la efectivización de
- Acusa que en el caso se omitió considerar normas constitucionales, el bloque de constitucionalidad y
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora en su memorial de respuesta al recurso de casación refiere que en
- Asimismo señala que el menor apenas cuenta con 14 años y por ende no contaría
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- Del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes
- Al respecto corresponde señalar que toda persona tiene derecho a la identidad, que supone su
- De igual forma corresponde señalar que si bien el derecho a la identidad también comprende
- De esta manera, y a partir de la ratificación de Bolivia en la Convención sobre
- En esa lógica, respecto al derecho a la identidad, el artículo 7 de la Convención
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió entre otros el Auto Supremo
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- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada, por las razones expuestas anteriormente,
- De igual forma, corresponde referirnos al reclamo referido a la vulneración del derecho a la
- Asimismo, y a la vez dando respuesta a la contestación al recurso de casación, corresponde
- Finalmente, y toda vez que la recurrente hace referencia que las resoluciones dictadas por
- En base a los fundamentos expuestos supra, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
