Auto Supremo AS/0842/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Finalmente, y toda vez que la recurrente hace referencia que las resoluciones dictadas por

Finalmente, y toda vez que la recurrente hace referencia que las resoluciones dictadas por los jueces de instancia estarían siendo instrumentalizadas en redes sociales destrozando la integridad del menor; sobre el particular, y al margen de ser o no evidentes tales afirmaciones vertidas en el recurso de casación, corresponde recordar a ambos sujetos procesales, que es obligación no solo del Estado o de las instancias que lo conforman, sino también de la sociedad en general, precautelar el cumplimiento efectivo de los derechos del menor, que no solo el ordenamiento jurídico nacional les reconoce, sino también los Tratados y Convenciones Internaciones, por lo que resulta necesario advertir e instar a ambas partes asumir una conducta consecuente con la protección de los derechos del menor en cuestión, toda vez que al margen del conflicto en litigio y el resultado del mismo; ambas partes están en la obligación de conducir sus actos y los de su entorno inmediato, para que estos no afecten al menor en cuestión, esto en estricta observancia del principio de intereses superior del menor