Auto Supremo AS/0842/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2016

Fecha: 19-Jul-2016

De esta manera, y a partir de la ratificación de Bolivia en la Convención sobre

De esta manera, y a partir de la ratificación de Bolivia en la Convención sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, que establece que en todas las medidas concernientes a niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben considerar con carácter primordial el intereses superior del niño, determinación que se encuentra reconocida en el art. 60 de la Constitución Política del Estado, que al respecto señala: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquiera circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; consideraciones en virtud de las cuales queda establecido que para tomar medidas judiciales concernientes a un niño, niña o adolescente debe primar siempre el “interés superior del niño”, la primacía de sus derechos y su desarrollo integral