Auto Supremo AS/0842/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2016

Fecha: 19-Jul-2016

De igual forma, corresponde referirnos al reclamo referido a la vulneración del derecho a la

De igual forma, corresponde referirnos al reclamo referido a la vulneración del derecho a la identidad del menor J.M, toda vez que la recurrente considera que el Tribunal Ad quem debió, en virtud a la interpretación favorable y la efectivización de los derechos del menor, mantener el uso del apellido “López” como convencional, pues en nada perjudicaría al actor; sobre este reclamo y conforme a la doctrina aplicable al caso, donde se estableció que siempre debe primar el intereses superior del niño, así como la primacía de sus derechos y su desarrollo integral, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Si bien es evidente que en base a la prueba pericial, quedó excluido el actor Franz Manuel López Vallejos como padre biológico del menor J.M., empero, no menos cierto resulta ser el hecho de que existe todo un aparato normativo que tutela el derecho a la identidad que tiene todo niño, niña o adolescente, por lo que las autoridades, en este caso, jurisdiccionales, al momento de emitir las resoluciones en ambas instancia, debieron tomar en cuenta el pedido de la recurrente, el cual fue expuesto no solo en el recurso de apelación, sino que el mismo data desde el momento en que contestó a la demanda, donde solicitó que en caso de que el actor no resulte padre biológico del menor, este pueda utilizar el apellido “López” como convencional, toda vez que la determinación de suprimir el apellido paterno de la respectiva partida de nacimiento del menor, atenta el derecho a la identidad que este tiene, el cual comprende no solo el derecho a un nombre propio e individual, sino a llevar dos apellidos, paterno y materno, o un solo apellido sea de la madre o del padre y otro convencional para completar los dos apellidos, o en su defecto tener dos apellidos convencionales