Auto Supremo AS/0842/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2016

Fecha: 19-Jul-2016

De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada, por las razones expuestas anteriormente,

De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada, por las razones expuestas anteriormente, descartó la posibilidad de que el menor lleve como apellido convencional el apellido del actor, extremo que no puede ser considerado como omisión, ni falta de motivación o fundamentación, pues dicho Tribunal de manera clara y precisa, explicó el porqué de su decisión, no resultando evidente lo acusado por la recurrente; sin embargo corresponde aclarar, que cuando en casación se acusa alguna omisión, o ausencia de motivación o fundamentación, que es una cuestión de forma, este Tribunal Supremo de Justicia se ve limitado a verificar si dicho extremo resulta o no evidente, lo que no implica que se esté o no de acuerdo con la decisión asumida por los de Alzada, pues dicho razonamiento corresponde a un análisis de fondo emergente de la acusación de vulneración de algún derecho o interpretación errónea de alguna norma