Auto Supremo AS/0842/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Asimismo, y a la vez dando respuesta a la contestación al recurso de casación, corresponde

Asimismo, y a la vez dando respuesta a la contestación al recurso de casación, corresponde señalar que el hecho de que el menor J.M. utilice convencionalmente el apellido paterno “López”, no constituye una determinación que atente o vulnere derecho alguno en el actor principal o le genere algún tipo de responsabilidad u obligación hacia el menor, toda vez que la asignación de ese tipo de apellidos, llamados también supuestos, no producen efectos filiales, ni otorgan derechos de asistencia familiar o de sucesión hereditaria, por lo que una vez más se concluye que los jueces de instancia debieron dar curso al pedido formulado por la recurrente de que el menor utilice el apellido “López” como convencional, máxime, si este utilizó dicho apellido como parte de su identidad por más de catorce años, en diferentes ámbitos de su cotidiano vivir, que si bien no cuenta con título de bachiller, como refiere el actor, empero, el solo hecho que este goce de una identidad e individualidad, que entre otras características incluye dicho apellido, es suficiente razón para que mantenga el mismo, empero esta vez como convencional, permitiendo de esta manera que el menor J.M. logre un desarrollo físico, mental, moral espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad como lo dispone la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959