por Carlos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 857/2016 Sucre: 20 julio de 2016
Expediente: CB -125 – 15 – A
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (a través de Edwin Arturo
Castellanos Mendoza en su condición de Alcalde, representado a su vez
por Carlos Fernando Salas Carrasco). c/ Club Hípico Nacional
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 857/2016 Sucre: 20 julio de 2016
Expediente: CB -125 – 15 – A
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (a través de Edwin Arturo
Castellanos Mendoza en su condición de Alcalde, representado a su vez
por Carlos Fernando Salas Carrasco). c/ Club Hípico Nacional
- por Carlos
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Afirma que el A-quo al anular obrados al amparo del A
- En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En la legislación comparada, se tiene la de la república del Perú en cuyo
- “La carencia actual de objeto se fundamenta en que la finalidad de la acción de
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Sin embargo, cuando el hecho superado se configura cuando la acción se encuentra ante los
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el Auto Constitucional Nº 0398/2015-CA de 6 de noviembre de 2015 que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios por ser el profesional que patrocina a la Entidad demandante, servidor
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
