I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 746 a 763 interpuesto por Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado en representación del CLUB HIPICO NACIONAL, contra el Auto de Vista Nº 159/2015 de 05 de junio de 2015 de fs. 731 a 733 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de otorgación de minuta traslativa de dominio por expropiación de predios del Club Hípico Nacional, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de Edwin Arturo Castellanos Mendoza en su condición Alcalde, representado a su vez por Carlos Fernando Salas Carrasco contra Club Hípico Nacional; el memorial de respuesta fs. 772 y vta.; el Auto de concesión de fs. 773 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Admitida la solicitud y sustancia el trámite, la Jueza 10º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de 05 de septiembre del 2014 de fs. 407 a 410, rechazó la solicitud de suscripción de minutas traslativas de dominio del inmueble expropiado en base al valor catastral, debiendo efectuarse la misma previo pago de del justo precio a ser determinado; al mismo tiempo indicó que a los fines de establecer el precio por el que debe suscribirse la minuta traslativa de dominio, dispuso la notificación al Colegio de Arquitectos a fin de que remita una terna de profesionales entendidos en la materia para realizar el avalúo de bien inmueble
- por Carlos
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Afirma que el A-quo al anular obrados al amparo del A
- En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En la legislación comparada, se tiene la de la república del Perú en cuyo
- “La carencia actual de objeto se fundamenta en que la finalidad de la acción de
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Sin embargo, cuando el hecho superado se configura cuando la acción se encuentra ante los
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el Auto Constitucional Nº 0398/2015-CA de 6 de noviembre de 2015 que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios por ser el profesional que patrocina a la Entidad demandante, servidor
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
