En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado
Señala también que el legislador en atención a la imprecisión jurídica que circunda al proceso de expropiación, en la Ley nacional Nº 668 estableció de manera clara los parámetros a seguir en la expropiación del inmueble del Club Hípico, excluyendo implícitamente al Gobierno Municipal la realización de dicho trámite, otorgando al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la potestad de identificar, establecer el precio indemnizatorio de los bienes en los que se construirá un Estadio al ser el proyecto de interés nacional y cualquier acto que haya realizado el Gobierno Municipal resulta fútil. En base a esas consideraciones procede a confirmar la resolución apelada.
En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado en su calidad de Presidente y Vice Presidente del CLUB HIPICO NACIONAL interpusieron recurso de casación en el fondo
En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado en su calidad de Presidente y Vice Presidente del CLUB HIPICO NACIONAL interpusieron recurso de casación en el fondo
- por Carlos
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Afirma que el A-quo al anular obrados al amparo del A
- En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En la legislación comparada, se tiene la de la república del Perú en cuyo
- “La carencia actual de objeto se fundamenta en que la finalidad de la acción de
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Sin embargo, cuando el hecho superado se configura cuando la acción se encuentra ante los
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el Auto Constitucional Nº 0398/2015-CA de 6 de noviembre de 2015 que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios por ser el profesional que patrocina a la Entidad demandante, servidor
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
