Auto Supremo AS/0857/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2016

Fecha: 20-Jul-2016

En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado

Señala también que el legislador en atención a la imprecisión jurídica que circunda al proceso de expropiación, en la Ley nacional Nº 668 estableció de manera clara los parámetros a seguir en la expropiación del inmueble del Club Hípico, excluyendo implícitamente al Gobierno Municipal la realización de dicho trámite, otorgando al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la potestad de identificar, establecer el precio indemnizatorio de los bienes en los que se construirá un Estadio al ser el proyecto de interés nacional y cualquier acto que haya realizado el Gobierno Municipal resulta fútil. En base a esas consideraciones procede a confirmar la resolución apelada.
En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado en su calidad de Presidente y Vice Presidente del CLUB HIPICO NACIONAL interpusieron recurso de casación en el fondo