Afirma que el A-quo al anular obrados al amparo del A
Afirma que el A-quo al anular obrados al amparo del A.S. 424/2014, implícitamente se declaró incompetente para conocer el trámite de determinación del justiprecio para la indemnización por ausencia de competencia, y con esa decisión no hizo otra cosa que aplicar correctamente las facultades saneadoras de las cuales se encuentra investido, no siendo de ninguna manera aceptable en este tipo de irregularidades la teoría de la convalidación, porque no es un aspecto procesal sino esencial que destruye todo lo actuado, haciendo referencia para el efecto al art. 122 de la CPE
- por Carlos
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Afirma que el A-quo al anular obrados al amparo del A
- En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En la legislación comparada, se tiene la de la república del Perú en cuyo
- “La carencia actual de objeto se fundamenta en que la finalidad de la acción de
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Sin embargo, cuando el hecho superado se configura cuando la acción se encuentra ante los
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el Auto Constitucional Nº 0398/2015-CA de 6 de noviembre de 2015 que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios por ser el profesional que patrocina a la Entidad demandante, servidor
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
