Por el Auto Constitucional Nº 0398/2015-CA de 6 de noviembre de 2015 que cursa de
Por el Auto Constitucional Nº 0398/2015-CA de 6 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 960 a 966, donde a su vez se hace referencia al Auto Constitucional Nº 0197/2015-CA de 22 de mayo, ambos emitidos como consecuencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta intentadas por los hoy accionantes en distintas vías (administrativa y judicial) contra la Ley Nº 668; de cuyos antecedentes se tiene conocimiento que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en cumplimiento a la indica Ley, emitió la Resolución Ministerial Nº 097 de 15 de abril de 2015 identificando como uno de los predios a ser expropiados, el inmueble de 175.405,50 mts2. ubicado en el Municipio de Cercado, Zona Hipódromo, Distrito 3, Sud-Distrito 6, Manzana 079, cuyas colindancias son: Al Norte con la Avenida D´Orbigni, al Este con la Avenida Melchor Pérez de Olguín, al Sur con Avenida Blanco Galindo y al Oeste con la Avenida J. Beijing; inmueble que resulta ser el mismo que fue sometido a expropiación por el Gobierno Municipal de la ciudad de Cochabamba conforme se evidencia por la documentación técnica que se encuentra arrimado al expediente (fs. 28-38, 77-78)
- por Carlos
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Afirma que el A-quo al anular obrados al amparo del A
- En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En la legislación comparada, se tiene la de la república del Perú en cuyo
- “La carencia actual de objeto se fundamenta en que la finalidad de la acción de
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Sin embargo, cuando el hecho superado se configura cuando la acción se encuentra ante los
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el Auto Constitucional Nº 0398/2015-CA de 6 de noviembre de 2015 que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios por ser el profesional que patrocina a la Entidad demandante, servidor
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
