Auto Supremo AS/0857/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2016

Fecha: 20-Jul-2016

En la legislación comparada, se tiene la de la república del Perú en cuyo

En la legislación comparada, se tiene la de la república del Perú en cuyo art. 321 del Código Procesal Civil de dicho Estado, señala que el proceso concluye sin declaración en el fondo en cualquiera de los siguientes casos: a) se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, b) por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable, c) se declare el abandono del proceso, d) consentimiento de la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa, e) caducidad del derecho, f) el demandante desiste del proceso o de la pretensión, g) que sobrevenga la consolidación en los derechos de los litigantes; estas son las causales sobre la extinción del proceso, por lo que la sustracción de materia se encontraría regulada en dicho cuerpo procesal…”. Criterio jurisprudencial que fue reiterado a su vez en el Auto Supremo Nº 148/2015 de 06 de marzo 2015