II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Se deja establecido que el memorial del recurso de casación que cursa de fs. 746 a 763 se encuentra incompleto, faltando las páginas 25 y 27 y en su lugar se encuentran reiteradas las páginas 15 y 17 cuya foliación corresponde a las fs. 758 y 759, aspecto que dificulta su comprensión a la hora de identificar los reclamos; no obstante esa situación, de lo que se tiene al alcance para su lectura, se resume lo siguiente:
Los recurrentes luego de realizar una relación de los antecedentes ocurridos antes y durante la tramitación del proceso, indican que fundan su recurso de casación en el fondo al amparo del numeral 1) del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, acusando lo siguiente:
1.- Refieren violación a principios, valores, derechos y garantías constitucionales y al bloque de constitucionalidad, citando los arts. 8, 13, 14-II, III y IV, 109, 115.II, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado indicando existir errónea aplicación de normas y del art. 122 de la misma Constitución.
2.- Acusan interpretación errónea y aplicación indebida de los Decretos Leyes 14375 de 22 de febrero, 15071 de 15 de octubre de 1977 y 09304 de 09 de julio de 1970 por encontrarse abrogados por la Ley 2028, indicando que dichas normas no serían aplicables a la expropiación, denunciando nuevamente la vulneración a derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada consagrado en los arts. 56 y 57 de la CPE así como tratados internacionales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014 del Gobierno Autónomo Municipal.
3.- Refieren indebida y errónea aplicación de la jurisprudencia contenida en el A.S. 0424/2014 de 05 de agosto, indicando no ser jurisprudencia vinculante ni aplicable al caso de autos
Se deja establecido que el memorial del recurso de casación que cursa de fs. 746 a 763 se encuentra incompleto, faltando las páginas 25 y 27 y en su lugar se encuentran reiteradas las páginas 15 y 17 cuya foliación corresponde a las fs. 758 y 759, aspecto que dificulta su comprensión a la hora de identificar los reclamos; no obstante esa situación, de lo que se tiene al alcance para su lectura, se resume lo siguiente:
Los recurrentes luego de realizar una relación de los antecedentes ocurridos antes y durante la tramitación del proceso, indican que fundan su recurso de casación en el fondo al amparo del numeral 1) del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, acusando lo siguiente:
1.- Refieren violación a principios, valores, derechos y garantías constitucionales y al bloque de constitucionalidad, citando los arts. 8, 13, 14-II, III y IV, 109, 115.II, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado indicando existir errónea aplicación de normas y del art. 122 de la misma Constitución.
2.- Acusan interpretación errónea y aplicación indebida de los Decretos Leyes 14375 de 22 de febrero, 15071 de 15 de octubre de 1977 y 09304 de 09 de julio de 1970 por encontrarse abrogados por la Ley 2028, indicando que dichas normas no serían aplicables a la expropiación, denunciando nuevamente la vulneración a derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada consagrado en los arts. 56 y 57 de la CPE así como tratados internacionales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014 del Gobierno Autónomo Municipal.
3.- Refieren indebida y errónea aplicación de la jurisprudencia contenida en el A.S. 0424/2014 de 05 de agosto, indicando no ser jurisprudencia vinculante ni aplicable al caso de autos
- por Carlos
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Afirma que el A-quo al anular obrados al amparo del A
- En contra del referido Auto de Vista, Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En la legislación comparada, se tiene la de la república del Perú en cuyo
- “La carencia actual de objeto se fundamenta en que la finalidad de la acción de
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Sin embargo, cuando el hecho superado se configura cuando la acción se encuentra ante los
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el Auto Constitucional Nº 0398/2015-CA de 6 de noviembre de 2015 que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios por ser el profesional que patrocina a la Entidad demandante, servidor
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
