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1.- “Sentencia dictada con pérdida de competencia”. Que el Auto de Vista confirmaría una Sentencia dictada con pérdida de competencia, considera que por lo misma fuera nula, no se podría validar el mismo sin violentar la obligación establecida en el art. 15 de la Ley de Organización judicial, por lo que considera se incurrió en la causal contenida en el art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, y no se habría cumplido con lo previsto por el art. 15 mencionado, por lo que correspondería la anulación en cuanto a la forma
- Alvarado Puma y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Alvarado Puma y María
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art
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- Por lo que el Auto de Vista incurriría en la causal contenida en el art
- Señala que existe improcedencia por falta de fundamentación aludiendo al art
- En el eventual caso de no negar la concesión del recurso, refiere pronunciarse sobre el
- En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado
- Pertinencia del Auto de Vista o Resolución de segunda instancia
- Por otro lado en relación al principio de congruencia se razonó entre otros en
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- El recurrente plantea tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, correspondiendo
- La jurisprudencia nacional, sostiene que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados
- Consecuentemente corresponderá fallar por la nulidad del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
