La jurisprudencia nacional, sostiene que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados
La jurisprudencia nacional, sostiene que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados con relación a las pretensiones de las partes y no deben carecer de sustento jurídico material y por consiguiente, resulta procedente la nulidad cuando el Auto recurrido no se hubiese pronunciado sobre alguna o todas las pretensiones expuestas en la alzada; pues, debe existir congruencia entre el Auto de Vista y la expresión de agravios por ser ella la que marca y delimita la competencia del Tribunal, quien no puede apartarse de los términos en que quedó planteado el recurso de apelación, caso contrario esa Resolución se encuentra viciada de nulidad, al incumplir las previsiones del artículo 236 del Código Procedimiento Civil como se señaló; existiendo la anterior constatación conforme reclaman en casación los recurrentes, la adecuación a lo previsto en la causal 4) del art. 254 de la norma adjetiva civil señalada tantas veces
- Alvarado Puma y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Alvarado Puma y María
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art
- 3
- Por lo que el Auto de Vista incurriría en la causal contenida en el art
- Señala que existe improcedencia por falta de fundamentación aludiendo al art
- En el eventual caso de no negar la concesión del recurso, refiere pronunciarse sobre el
- En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado
- Pertinencia del Auto de Vista o Resolución de segunda instancia
- Por otro lado en relación al principio de congruencia se razonó entre otros en
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- El recurrente plantea tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, correspondiendo
- La jurisprudencia nacional, sostiene que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados
- Consecuentemente corresponderá fallar por la nulidad del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
