Auto Supremo AS/0868/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2016

Fecha: 25-Jul-2016

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3.- “Error de hecho en la apreciación de las pruebas”. Se argumentaría sobre la construcción, evidenciado por la inspección judicial y además añadiría el informe pericial. Constituiría una fundamentación errónea e insuficiente de los hechos para atribuir un derecho a percibir daños y perjuicios, lo correcto fuera valorar que estas construcciones fueron realizadas con autorización municipal y sin planos aprobados pese a las citaciones de paralización de obras, lo contrario fuera desconocer los propios actos de los actores, y tratar de atribuir a los demandados razonamiento en contrario, con eminente error de hecho y derecho vulnerando el principio de la culpa