En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 07 de julio de 2015 de fs. 305 a 307 y vta., por el que: 1.- ANULA el auto de concesión de alzada de 27 de octubre de 2014 sólo con referencia al decreto de 22 de octubre de 2010 y de contrario declara ejecutoriado el mismo. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada, argumentando: 1.- Sobre la improcedencia del recurso planteado por los demandados a una providencia dictada por el A quo, al considerar su irregularidad y no estar abierta la competencia del Ad quem para resolver la alzada conforme a derecho. 2.- Respecto a la apelación contra la Sentencia, señala que el A quo habría establecido la existencia de los dos lotes de terreno y que en su condición de propietarios comprometieron en venta, así como la suscripción de las respectivas escrituras traslativas de dominio en forma separada, y que mediante documento de fechas 12 de junio de 2008 habría ocurrido ello; que los lotes se procedió a construir un inmueble de las características que señala y que los mismos datarían entre 2 a 3 años. En la Cláusula tercera del documento de fecha 12 de junio de 2008 se aclararía que el comprador tiene pleno conocimiento del estado de los lotes de terreno y que no fuera responsabilidad de los vendedores, que de ninguna manera este documento deslindaría responsabilidad alguna de los vendedores, ya que si bien podrían las partes determinar el contenido de los contratos, el art. 454.II del Código Civil subordinaría la libertad contractual a los límites impuestos por la Ley; que en el caso analizado, al verse afectados los predios por la apertura de una calle, la autonomía de la voluntad de las partes tuviera como límite el respeto al orden público y las buenas costumbres, lo que no sucedería en Autos. Refiere al respecto a los arts. 1286 del Código Civil y 397.I del Procedimiento Civil, consecuentemente, a mérito de los antecedentes expuestos fuera preciso señalar que de la lectura de la Sentencia, se advertiría que el A quo dio cabal y estricta aplicación a lo dispuesto por las normas señaladas, relativos a la valoración de la prueba, sana crítica y prudente criterio, detallando conforme a derecho, de lo anterior concluye que no se acreditó agravio sufrido con la emisión de la Sentencia
- Alvarado Puma y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Alvarado Puma y María
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art
- 3
- Por lo que el Auto de Vista incurriría en la causal contenida en el art
- Señala que existe improcedencia por falta de fundamentación aludiendo al art
- En el eventual caso de no negar la concesión del recurso, refiere pronunciarse sobre el
- En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado
- Pertinencia del Auto de Vista o Resolución de segunda instancia
- Por otro lado en relación al principio de congruencia se razonó entre otros en
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- El recurrente plantea tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, correspondiendo
- La jurisprudencia nacional, sostiene que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados
- Consecuentemente corresponderá fallar por la nulidad del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
