Auto Supremo AS/0868/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2016

Fecha: 25-Jul-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Nulidad de Contrato Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de Casación de fs. 310 a 311 y vta., interpuesto por Mario Alvarado Puma y María Sabina Dávila de Alvarado, contra el Auto de Vista de 07 de julio de 2015 cursante de fs. 305 a 307 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Contrato seguido por Juan Carlos Corrales Dávila y Dolly Evelyn Morales de Corrales contra Mario Alvarado Puma y María Sabina Dávila de Alvarado, respuesta de fs. 316 a 317 y vta.; concesión de fs. 318 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2014 cursante de fs. 243 a 251, por el que declaró: 1.- PROBADA la demanda de fs. 14-17 y 20. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho, opuestas a la acción principal. 3.- IMPROBADAS las acciones reconvencionales cursante a fs. 25-27, 35, 30-33 y 37. 4.- PROBADA la excepción perentoria de falsedad opuesta a la mutua petición. 5.- En consecuencia, se declara nulo y sin valor legal los siguientes instrumentos: 5.1.- Documento privado de compromiso de venta de dos lotes de terreno de fecha 25 de agosto de 2005, reconocido judicialmente ante este despacho judicial. 5.2.- documentos privados de venta de un lote de terreno –ambos- de fecha 12 de junio de 2008 reconocidos ante Notaría de Fe Pública Nº 33 de esta ciudad. 6.- Se reserva para ejecución de sentencia, la averiguación de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente ocasionados a los actores