I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de Contrato Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 310 a 311 y vta., interpuesto por Mario Alvarado Puma y María Sabina Dávila de Alvarado, contra el Auto de Vista de 07 de julio de 2015 cursante de fs. 305 a 307 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Contrato seguido por Juan Carlos Corrales Dávila y Dolly Evelyn Morales de Corrales contra Mario Alvarado Puma y María Sabina Dávila de Alvarado, respuesta de fs. 316 a 317 y vta.; concesión de fs. 318 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2014 cursante de fs. 243 a 251, por el que declaró: 1.- PROBADA la demanda de fs. 14-17 y 20. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho, opuestas a la acción principal. 3.- IMPROBADAS las acciones reconvencionales cursante a fs. 25-27, 35, 30-33 y 37. 4.- PROBADA la excepción perentoria de falsedad opuesta a la mutua petición. 5.- En consecuencia, se declara nulo y sin valor legal los siguientes instrumentos: 5.1.- Documento privado de compromiso de venta de dos lotes de terreno de fecha 25 de agosto de 2005, reconocido judicialmente ante este despacho judicial. 5.2.- documentos privados de venta de un lote de terreno –ambos- de fecha 12 de junio de 2008 reconocidos ante Notaría de Fe Pública Nº 33 de esta ciudad. 6.- Se reserva para ejecución de sentencia, la averiguación de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente ocasionados a los actores
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 310 a 311 y vta., interpuesto por Mario Alvarado Puma y María Sabina Dávila de Alvarado, contra el Auto de Vista de 07 de julio de 2015 cursante de fs. 305 a 307 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Contrato seguido por Juan Carlos Corrales Dávila y Dolly Evelyn Morales de Corrales contra Mario Alvarado Puma y María Sabina Dávila de Alvarado, respuesta de fs. 316 a 317 y vta.; concesión de fs. 318 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2014 cursante de fs. 243 a 251, por el que declaró: 1.- PROBADA la demanda de fs. 14-17 y 20. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho, opuestas a la acción principal. 3.- IMPROBADAS las acciones reconvencionales cursante a fs. 25-27, 35, 30-33 y 37. 4.- PROBADA la excepción perentoria de falsedad opuesta a la mutua petición. 5.- En consecuencia, se declara nulo y sin valor legal los siguientes instrumentos: 5.1.- Documento privado de compromiso de venta de dos lotes de terreno de fecha 25 de agosto de 2005, reconocido judicialmente ante este despacho judicial. 5.2.- documentos privados de venta de un lote de terreno –ambos- de fecha 12 de junio de 2008 reconocidos ante Notaría de Fe Pública Nº 33 de esta ciudad. 6.- Se reserva para ejecución de sentencia, la averiguación de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente ocasionados a los actores
- Alvarado Puma y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Alvarado Puma y María
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art
- 3
- Por lo que el Auto de Vista incurriría en la causal contenida en el art
- Señala que existe improcedencia por falta de fundamentación aludiendo al art
- En el eventual caso de no negar la concesión del recurso, refiere pronunciarse sobre el
- En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado
- Pertinencia del Auto de Vista o Resolución de segunda instancia
- Por otro lado en relación al principio de congruencia se razonó entre otros en
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- El recurrente plantea tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, correspondiendo
- La jurisprudencia nacional, sostiene que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados
- Consecuentemente corresponderá fallar por la nulidad del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
