Auto Supremo AS/0868/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art

Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que se limitaría a confirmar luego de una relación y fundamentación sobre el documento de fecha 12 de junio de 2008, con el argumento que no deslindaría responsabilidades, que era obligación del Ad quem resolver, se establecería la voluntariedad de la construcción clandestina y sin planos aprobados, incluso objeto de citaciones para paralizar las construcciones, por lo que no resultaría valedero que terceros paguen el valor de las construcciones, por la responsabilidad personalísima. Por lo que no se habría cumplido con la pertinencia de la resolución contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y se incurriría en la causal 4) del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil