Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art
Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que se limitaría a confirmar luego de una relación y fundamentación sobre el documento de fecha 12 de junio de 2008, con el argumento que no deslindaría responsabilidades, que era obligación del Ad quem resolver, se establecería la voluntariedad de la construcción clandestina y sin planos aprobados, incluso objeto de citaciones para paralizar las construcciones, por lo que no resultaría valedero que terceros paguen el valor de las construcciones, por la responsabilidad personalísima. Por lo que no se habría cumplido con la pertinencia de la resolución contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y se incurriría en la causal 4) del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- Alvarado Puma y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Alvarado Puma y María
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art
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- Por lo que el Auto de Vista incurriría en la causal contenida en el art
- Señala que existe improcedencia por falta de fundamentación aludiendo al art
- En el eventual caso de no negar la concesión del recurso, refiere pronunciarse sobre el
- En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado
- Pertinencia del Auto de Vista o Resolución de segunda instancia
- Por otro lado en relación al principio de congruencia se razonó entre otros en
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- El recurrente plantea tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, correspondiendo
- La jurisprudencia nacional, sostiene que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados
- Consecuentemente corresponderá fallar por la nulidad del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
