Auto Supremo AS/0868/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado

En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado al reclamo formulado, fuera falso, pues en el numeral 2.3 de fs. 306 vta. y 307 de manera precisa avalaría la determinación del A quo sobre los alcances de la libertad contractual permitida por el art. 454 del Código Civil, que además al confirmar se pronunció sobre el hecho que fue el propio vendedor quien acudió a la Comuna ante la orden de paralización de obras, y que pese a las advertencias legales continuó con la construcción, aspecto que contradice el reclamo y que un simple informe pericial de parte no podría enervar los informes, resoluciones y la propia ley municipal, por lo que no existiría error o apreciación indebida de la prueba producida por las partes en el proceso, finalmente que los de instancia han ceñido sus actos a la ley