En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado
En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado al reclamo formulado, fuera falso, pues en el numeral 2.3 de fs. 306 vta. y 307 de manera precisa avalaría la determinación del A quo sobre los alcances de la libertad contractual permitida por el art. 454 del Código Civil, que además al confirmar se pronunció sobre el hecho que fue el propio vendedor quien acudió a la Comuna ante la orden de paralización de obras, y que pese a las advertencias legales continuó con la construcción, aspecto que contradice el reclamo y que un simple informe pericial de parte no podría enervar los informes, resoluciones y la propia ley municipal, por lo que no existiría error o apreciación indebida de la prueba producida por las partes en el proceso, finalmente que los de instancia han ceñido sus actos a la ley
- Alvarado Puma y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Alvarado Puma y María
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art
- 3
- Por lo que el Auto de Vista incurriría en la causal contenida en el art
- Señala que existe improcedencia por falta de fundamentación aludiendo al art
- En el eventual caso de no negar la concesión del recurso, refiere pronunciarse sobre el
- En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado
- Pertinencia del Auto de Vista o Resolución de segunda instancia
- Por otro lado en relación al principio de congruencia se razonó entre otros en
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- El recurrente plantea tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, correspondiendo
- La jurisprudencia nacional, sostiene que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados
- Consecuentemente corresponderá fallar por la nulidad del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
