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2.- “Puntos no resueltos por el Tribunal Ad quem”. En recurso de apelación habrían impugnado la falta de valoración de las pruebas esenciales, y que fueran los demandantes los que vulneraron las normas municipales en forma voluntaria y deliberada para proceder al inicio y proseguir hasta su conclusión con una construcción no autorizada y sin contar con planos aprobados, que habrían impugnado dejando claro que mal podrían demandar una responsabilidad y perjuicios ocasionados, al haber los actores actuado culposamente y de forma deliberada y fueran actos propios no delegables a terceros y que por ello es que hubieran mandado a faccionar y suscribieron el documento de fecha 12 de junio de 2008, referido a que los compradores tenían conocimiento del estado de los lotes, que con esa impugnación se establecería que las construcciones se realizaron en forma clandestina, que no podrían ellos ser culpables y menos obligados a resarcir daños y perjuicios por los actos propios de los demandantes que habrían introducido por propia cuenta, riesgo y responsabilidad, y fuera culpa de los actores
- Alvarado Puma y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Alvarado Puma y María
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Este aspecto de fondo no fuera resuelta por el Ad quem y quebrantado el art
- 3
- Por lo que el Auto de Vista incurriría en la causal contenida en el art
- Señala que existe improcedencia por falta de fundamentación aludiendo al art
- En el eventual caso de no negar la concesión del recurso, refiere pronunciarse sobre el
- En relación al segundo punto, y que el Auto de Vista no se habría pronunciado
- Pertinencia del Auto de Vista o Resolución de segunda instancia
- Por otro lado en relación al principio de congruencia se razonó entre otros en
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- El recurrente plantea tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, correspondiendo
- La jurisprudencia nacional, sostiene que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados
- Consecuentemente corresponderá fallar por la nulidad del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
