Auto Supremo AS/0871/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Al respecto en el Auto Supremo No 60/2014, de fecha 11 de marzo de 2013

Al respecto en el Auto Supremo No 60/2014, de fecha 11 de marzo de 2013 se orientó: El art. 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular