Auto Supremo AS/0871/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Según el art

Según el art. 403 del Código de Procedimiento Civil hay dos clases de confesión: la judicial, que podrá ser provocada o espontánea y la extrajudicial, la confesión judicial será provocada cuando una parte la hiciera en virtud de petición expresa y conforme a interrogatorio de la otra parte o dispuesta por el Juez con juramento y las formalidades establecidas por Ley y será espontánea la que se hiciera en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de Sentencia, sin interrogatorio previo, en este último caso importará renuncia a los beneficios acordados en dicha Sentencia