En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio
Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro “La prueba judicial en el Nuevo Código Procesal Civil Ley Nro. 439 Segunda parte Editorial Olimpo hace referencia a lo que se entiende por confesión “Usualmente se denomina confesión dice De Santo “la declaración de las partes y testimonio de terceros, no obstante la parte que declara rinde en realidad un testimonio. Existe testimonio cuando el hecho por probar llega a conocimiento del juez por el relato oral de una persona. Si dicho relato está consignado en un escrito acota este autor la prueba es documental pues contiene también una declaración o testimonio de una persona que llega al juez por la vía indirecta del documento”
En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio. En su acepción jurídica es la manifestación o declaración que la parte hace para reconocer, en todo o en parte, la existencia de un hecho jurídico o reconocer un derecho a favor de otra (…) se dice que es tácita cuando se desprende del silencio o de las evasivas ante la afirmación o imputación directa de un hecho(…) expresa la que se hace explicita clara y positivamente sobre el hecho que se confiesa, simple la que manifiesta llanamente el hecho confesado. Cualificada la que junto con el hecho expone la razón o causa de éste y las circunstancias relacionadas con el mismo
En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio. En su acepción jurídica es la manifestación o declaración que la parte hace para reconocer, en todo o en parte, la existencia de un hecho jurídico o reconocer un derecho a favor de otra (…) se dice que es tácita cuando se desprende del silencio o de las evasivas ante la afirmación o imputación directa de un hecho(…) expresa la que se hace explicita clara y positivamente sobre el hecho que se confiesa, simple la que manifiesta llanamente el hecho confesado. Cualificada la que junto con el hecho expone la razón o causa de éste y las circunstancias relacionadas con el mismo
- Partes: Luis Santos Anza Tejerina. c/ Mario Tejerina Gonzales
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2.- Sobre la confesión judicial
- En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio
- El art
- Para el autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos esta prueba es considerada como la prueba
- Según el art
- III.3.- Sobre la reivindicación
- En ese sentido el artículo de referencia establece que por esta acción el propietario
- Al respecto en el Auto Supremo No 60/2014, de fecha 11 de marzo de 2013
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo 786/20015-L orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se evidencia que no existe prueba abundante respecto a la
- Asimismo debemos decir que el propietario que solicita la reivindicación no necesita demostrar que éste
- Finalmente sobre la vulneración de los arts
- Asimismo el art
- Por lo expuesto corresponde a Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se les impone multa a los vocales signatarios del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
