Auto Supremo AS/0871/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio

Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro “La prueba judicial en el Nuevo Código Procesal Civil Ley Nro. 439 Segunda parte Editorial Olimpo hace referencia a lo que se entiende por confesión “Usualmente se denomina confesión dice De Santo “la declaración de las partes y testimonio de terceros, no obstante la parte que declara rinde en realidad un testimonio. Existe testimonio cuando el hecho por probar llega a conocimiento del juez por el relato oral de una persona. Si dicho relato está consignado en un escrito acota este autor la prueba es documental pues contiene también una declaración o testimonio de una persona que llega al juez por la vía indirecta del documento”
En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio. En su acepción jurídica es la manifestación o declaración que la parte hace para reconocer, en todo o en parte, la existencia de un hecho jurídico o reconocer un derecho a favor de otra (…) se dice que es tácita cuando se desprende del silencio o de las evasivas ante la afirmación o imputación directa de un hecho(…) expresa la que se hace explicita clara y positivamente sobre el hecho que se confiesa, simple la que manifiesta llanamente el hecho confesado. Cualificada la que junto con el hecho expone la razón o causa de éste y las circunstancias relacionadas con el mismo