Auto Supremo AS/0871/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2016

Fecha: 25-Jul-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Siendo que el reclamo central del recurso de casación se centra en la vulneración del art. 1453 del Código Civil así como del art. 105 del Código Civil habiendo el recurrente probado su derecho propietario respecto a los bienes inmuebles y en virtud a ello correspondía la reivindicación y declarar probada la demanda.
En ese sentido y conforme la doctrina aplicable en punto III.2 diremos que la acción de reivindicación está establecida para el propietario que ha perdido la posesión del bien inmueble que pretende reivindicar, derecho propietario que otorga a este el corpus y el animus habida cuenta que tiene la posesión civil, así como demostrar que otras personas se encuentran en posesión de los bienes que pretende reivindicar en el caso en examen el demandante ha demostrado que cuenta con derecho propietario de los bienes inmuebles que pretende reivindicar, derecho propietario que el recurrente ha demostrado por la Escritura Pública Nº 295/2006, de fecha 21 de septiembre de 2006, cursante de fs. 3 a 7 vta., de obrados, de adjudicación de bien inmueble huerto sito en la calle innominada de la Localidad de San Pedro de Quemes, con una superficie de 746 m2., y por la Escritura Publica Nº 301/2006, cursante de fs. 9 a 13 vta. de adjudicación de lote de terreno ubicado en la esquina de las calles Litoral y Bolívar de la Localidad de San Pedro de Quemes, con una extensión superficial de 280 m2., derechos propietarios que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales de Uyuni, sin embargo los de instancia han declarado improbada la demanda esencialmente porque el demandante no ha demostrado con prueba alguna que el demandado estuviera en posesión del bien inmueble, así como esa posesión fuera precaria o en calidad de simple detentador y si bien es cierto que a las partes les corresponde durante el proceso probar los hechos que sustentan la demanda conforme la doctrina aplicable en punto III.1, no es menos evidente que estando acreditado el derecho propietario del demandante este ha cumplido con el principal presupuesto para que proceda esta acción demostrar el derecho propietario que ostenta respecto a los bienes inmuebles