IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Siendo que el reclamo central del recurso de casación se centra en la vulneración del art. 1453 del Código Civil así como del art. 105 del Código Civil habiendo el recurrente probado su derecho propietario respecto a los bienes inmuebles y en virtud a ello correspondía la reivindicación y declarar probada la demanda.
En ese sentido y conforme la doctrina aplicable en punto III.2 diremos que la acción de reivindicación está establecida para el propietario que ha perdido la posesión del bien inmueble que pretende reivindicar, derecho propietario que otorga a este el corpus y el animus habida cuenta que tiene la posesión civil, así como demostrar que otras personas se encuentran en posesión de los bienes que pretende reivindicar en el caso en examen el demandante ha demostrado que cuenta con derecho propietario de los bienes inmuebles que pretende reivindicar, derecho propietario que el recurrente ha demostrado por la Escritura Pública Nº 295/2006, de fecha 21 de septiembre de 2006, cursante de fs. 3 a 7 vta., de obrados, de adjudicación de bien inmueble huerto sito en la calle innominada de la Localidad de San Pedro de Quemes, con una superficie de 746 m2., y por la Escritura Publica Nº 301/2006, cursante de fs. 9 a 13 vta. de adjudicación de lote de terreno ubicado en la esquina de las calles Litoral y Bolívar de la Localidad de San Pedro de Quemes, con una extensión superficial de 280 m2., derechos propietarios que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales de Uyuni, sin embargo los de instancia han declarado improbada la demanda esencialmente porque el demandante no ha demostrado con prueba alguna que el demandado estuviera en posesión del bien inmueble, así como esa posesión fuera precaria o en calidad de simple detentador y si bien es cierto que a las partes les corresponde durante el proceso probar los hechos que sustentan la demanda conforme la doctrina aplicable en punto III.1, no es menos evidente que estando acreditado el derecho propietario del demandante este ha cumplido con el principal presupuesto para que proceda esta acción demostrar el derecho propietario que ostenta respecto a los bienes inmuebles
Siendo que el reclamo central del recurso de casación se centra en la vulneración del art. 1453 del Código Civil así como del art. 105 del Código Civil habiendo el recurrente probado su derecho propietario respecto a los bienes inmuebles y en virtud a ello correspondía la reivindicación y declarar probada la demanda.
En ese sentido y conforme la doctrina aplicable en punto III.2 diremos que la acción de reivindicación está establecida para el propietario que ha perdido la posesión del bien inmueble que pretende reivindicar, derecho propietario que otorga a este el corpus y el animus habida cuenta que tiene la posesión civil, así como demostrar que otras personas se encuentran en posesión de los bienes que pretende reivindicar en el caso en examen el demandante ha demostrado que cuenta con derecho propietario de los bienes inmuebles que pretende reivindicar, derecho propietario que el recurrente ha demostrado por la Escritura Pública Nº 295/2006, de fecha 21 de septiembre de 2006, cursante de fs. 3 a 7 vta., de obrados, de adjudicación de bien inmueble huerto sito en la calle innominada de la Localidad de San Pedro de Quemes, con una superficie de 746 m2., y por la Escritura Publica Nº 301/2006, cursante de fs. 9 a 13 vta. de adjudicación de lote de terreno ubicado en la esquina de las calles Litoral y Bolívar de la Localidad de San Pedro de Quemes, con una extensión superficial de 280 m2., derechos propietarios que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales de Uyuni, sin embargo los de instancia han declarado improbada la demanda esencialmente porque el demandante no ha demostrado con prueba alguna que el demandado estuviera en posesión del bien inmueble, así como esa posesión fuera precaria o en calidad de simple detentador y si bien es cierto que a las partes les corresponde durante el proceso probar los hechos que sustentan la demanda conforme la doctrina aplicable en punto III.1, no es menos evidente que estando acreditado el derecho propietario del demandante este ha cumplido con el principal presupuesto para que proceda esta acción demostrar el derecho propietario que ostenta respecto a los bienes inmuebles
- Partes: Luis Santos Anza Tejerina. c/ Mario Tejerina Gonzales
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2.- Sobre la confesión judicial
- En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio
- El art
- Para el autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos esta prueba es considerada como la prueba
- Según el art
- III.3.- Sobre la reivindicación
- En ese sentido el artículo de referencia establece que por esta acción el propietario
- Al respecto en el Auto Supremo No 60/2014, de fecha 11 de marzo de 2013
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo 786/20015-L orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se evidencia que no existe prueba abundante respecto a la
- Asimismo debemos decir que el propietario que solicita la reivindicación no necesita demostrar que éste
- Finalmente sobre la vulneración de los arts
- Asimismo el art
- Por lo expuesto corresponde a Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se les impone multa a los vocales signatarios del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
