El Auto Supremo 786/20015-L orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo:
Siguiendo con el análisis de este instituto jurídico en el Auto Supremo No 44/2015 de fecha 26 de enero de 2015 se estableció: “Es importante aclarar que en la acción de reivindicación se debe probar el derecho propietario y demostrar también que otras personas que no tienen la propiedad del bien, se encuentren en posesión del inmueble. Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro posesión, usucapión y reivindicación edición 2011 establece “Que el derecho propietario es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa. Puede el propietario, además ejercer las acciones tendentes a mantener el derecho, el cual por su naturaleza conlleva “la posesión” emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la “posesión civil” que está integrada por sus elementos “corpus” y “animus” Generalmente el propietario aun cuando no esté en posesión natural o actual de su inmueble puede perder la posesión o tenencia misma por acción de terceros como ocurre, por lo que sería una utopía la acción reivindicatoria si acaso se le exigiese la posesión previa o anterior a la eyección, desconociéndose el concepto de dominio y la posesión misma que le confiere al propietario de usar y gozar del bien . De ahí que la acción reivindicadora esta acordada al propietario cuando ha perdido la posesión corporal de su inmueble en manos de un tercero”
El Auto Supremo 786/20015-L orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo: “La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: ¡) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar, 2) Que esté privado o destituido de ésta 3) que la cosa se halle plenamente identificada ; respecto a esta acción real, la uniforma jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, que es compartida por este tribunal Supremo expreso con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al “ propietario que ha perdido la posesión de una cosa, y que el derecho propietario por su naturaleza conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo”
- Partes: Luis Santos Anza Tejerina. c/ Mario Tejerina Gonzales
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2.- Sobre la confesión judicial
- En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio
- El art
- Para el autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos esta prueba es considerada como la prueba
- Según el art
- III.3.- Sobre la reivindicación
- En ese sentido el artículo de referencia establece que por esta acción el propietario
- Al respecto en el Auto Supremo No 60/2014, de fecha 11 de marzo de 2013
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo 786/20015-L orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se evidencia que no existe prueba abundante respecto a la
- Asimismo debemos decir que el propietario que solicita la reivindicación no necesita demostrar que éste
- Finalmente sobre la vulneración de los arts
- Asimismo el art
- Por lo expuesto corresponde a Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se les impone multa a los vocales signatarios del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
