De la revisión del proceso se evidencia que no existe prueba abundante respecto a la
De la revisión del proceso se evidencia que no existe prueba abundante respecto a la posesión del demandado sobre los bienes de los cuales se pretende la reivindicación, empero en el proceso existe memorial de respuesta al recurso de apelación cursante de fs. 78 a 80 en el que el demandado reconoce: “ “existe desposesión de los bienes inmuebles, la misma que sería de parte de Jacinto Anza Choque, Juan Anza Choque y Natalio Anza Choque y que él sería el encargado de cuidar cuando estos se ausentan al lugar de Pajancha que es su estancia ubicado a cuarenta kilómetros de la comunidad de San Pedro de Quemes” confesión judicial espontánea que tiene el valor legal al tenor del art. 404-II y 1286 del Código Civil y arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la misma es la prueba más completa, bastando por sí sola para acreditar los hechos litigados y en mérito a esta prueba se evidencia que el demandado se encuentra en posesión de los bienes inmuebles y que se encuentra además en calidad de cuidador de los mismos, estando demostrado que el demandado se encuentra en posesión de los bienes inmuebles, en ese sentido se evidencia que en el proceso se ha demostrado que el demandante cuenta con derecho propietario sobre los bienes que pretende reivindicar y que el demandado se encuentra en posesión de los mismos, estando cumplidas las condiciones para que proceda la reivindicación, figura jurídica que conforme la doctrina aplicable en el punto III. 3 es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
- Partes: Luis Santos Anza Tejerina. c/ Mario Tejerina Gonzales
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2.- Sobre la confesión judicial
- En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio
- El art
- Para el autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos esta prueba es considerada como la prueba
- Según el art
- III.3.- Sobre la reivindicación
- En ese sentido el artículo de referencia establece que por esta acción el propietario
- Al respecto en el Auto Supremo No 60/2014, de fecha 11 de marzo de 2013
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo 786/20015-L orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se evidencia que no existe prueba abundante respecto a la
- Asimismo debemos decir que el propietario que solicita la reivindicación no necesita demostrar que éste
- Finalmente sobre la vulneración de los arts
- Asimismo el art
- Por lo expuesto corresponde a Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se les impone multa a los vocales signatarios del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
