POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 133/2015, de fecha 3 julio de 2015, cursante de fs. 101 a 102 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y dispone la reivindicación, desocupación y entrega de los bienes inmuebles referidos en la demanda huerto con una superficie de 746 m2., ubicado en la Localidad de San Pedro de Quemes, en calle innominada de acuerdo a los datos señalados en el testimonio de Escritura Pública Nº 295/2006 y casa ubicada en la calle Bolívar y Litoral de la Localidad de San Pedro de Quemes con una superficie de 280 m2., de acuerdo a los datos señalados en el testimonio de Escritura Pública 301/2006 en favor del demandante, sea en el plazo de 30 días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de disponerse, el mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública. Sin costas ni costas por no existir respuesta al recurso
- Partes: Luis Santos Anza Tejerina. c/ Mario Tejerina Gonzales
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2.- Sobre la confesión judicial
- En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio
- El art
- Para el autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos esta prueba es considerada como la prueba
- Según el art
- III.3.- Sobre la reivindicación
- En ese sentido el artículo de referencia establece que por esta acción el propietario
- Al respecto en el Auto Supremo No 60/2014, de fecha 11 de marzo de 2013
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo 786/20015-L orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se evidencia que no existe prueba abundante respecto a la
- Asimismo debemos decir que el propietario que solicita la reivindicación no necesita demostrar que éste
- Finalmente sobre la vulneración de los arts
- Asimismo el art
- Por lo expuesto corresponde a Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se les impone multa a los vocales signatarios del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
