Finalmente sobre la vulneración de los arts
Con relación a la interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil realizada por el Tribunal de Alzada, debemos decir que Tribunal Ad quem no considero que conforme la doctrina expuesta en el punto III.3 los requisitos que hacen procedente la acción reivindicatoria en el caso que se analiza se han cumplido: 1.- demostrar que el demandante cuenta con derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales de la cosa a reivindicar.- 2.- que este privado o destituido de ésta y 3.- Que la cosa se halle plenamente identificada, en el caso
que se analiza el demandante ha probado los tres requisitos para que proceda dicha acción razón por la cual corresponde a este Tribunal conceder la restitución de los bienes inmuebles de los cuales del demandante es propietario
Finalmente sobre la vulneración de los arts. 105 del Código Civil diremos que la acción de reivindicación se reserva precisamente al propietario que ha perdido la posesión del bien de su propiedad, siendo el primer requisito para la procedencia de la referida acción, la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda esto tiene estrecha vinculación con el art. 105 del Código Civil porque la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede ser ejercida o no por el propietario y ciertamente al no otorgar la reivindicación que al demandante que ha demostrado derecho propietario sobre los bienes de los cuales se pretende su reivindicación se está vulnerando el ejercicio del derecho propietario del demandante y la defensa de ese derecho
que se analiza el demandante ha probado los tres requisitos para que proceda dicha acción razón por la cual corresponde a este Tribunal conceder la restitución de los bienes inmuebles de los cuales del demandante es propietario
Finalmente sobre la vulneración de los arts. 105 del Código Civil diremos que la acción de reivindicación se reserva precisamente al propietario que ha perdido la posesión del bien de su propiedad, siendo el primer requisito para la procedencia de la referida acción, la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda esto tiene estrecha vinculación con el art. 105 del Código Civil porque la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede ser ejercida o no por el propietario y ciertamente al no otorgar la reivindicación que al demandante que ha demostrado derecho propietario sobre los bienes de los cuales se pretende su reivindicación se está vulnerando el ejercicio del derecho propietario del demandante y la defensa de ese derecho
- Partes: Luis Santos Anza Tejerina. c/ Mario Tejerina Gonzales
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2.- Sobre la confesión judicial
- En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio
- El art
- Para el autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos esta prueba es considerada como la prueba
- Según el art
- III.3.- Sobre la reivindicación
- En ese sentido el artículo de referencia establece que por esta acción el propietario
- Al respecto en el Auto Supremo No 60/2014, de fecha 11 de marzo de 2013
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo 786/20015-L orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se evidencia que no existe prueba abundante respecto a la
- Asimismo debemos decir que el propietario que solicita la reivindicación no necesita demostrar que éste
- Finalmente sobre la vulneración de los arts
- Asimismo el art
- Por lo expuesto corresponde a Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se les impone multa a los vocales signatarios del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
