Auto Supremo AS/0871/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Finalmente sobre la vulneración de los arts

Con relación a la interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil realizada por el Tribunal de Alzada, debemos decir que Tribunal Ad quem no considero que conforme la doctrina expuesta en el punto III.3 los requisitos que hacen procedente la acción reivindicatoria en el caso que se analiza se han cumplido: 1.- demostrar que el demandante cuenta con derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales de la cosa a reivindicar.- 2.- que este privado o destituido de ésta y 3.- Que la cosa se halle plenamente identificada, en el caso
que se analiza el demandante ha probado los tres requisitos para que proceda dicha acción razón por la cual corresponde a este Tribunal conceder la restitución de los bienes inmuebles de los cuales del demandante es propietario
Finalmente sobre la vulneración de los arts. 105 del Código Civil diremos que la acción de reivindicación se reserva precisamente al propietario que ha perdido la posesión del bien de su propiedad, siendo el primer requisito para la procedencia de la referida acción, la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda esto tiene estrecha vinculación con el art. 105 del Código Civil porque la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede ser ejercida o no por el propietario y ciertamente al no otorgar la reivindicación que al demandante que ha demostrado derecho propietario sobre los bienes de los cuales se pretende su reivindicación se está vulnerando el ejercicio del derecho propietario del demandante y la defensa de ese derecho