Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos a Carlos Morales Guillen quien en su obra titulada Código Civil Concordado y anotado, citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”
- Partes: Luis Santos Anza Tejerina. c/ Mario Tejerina Gonzales
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2.- Sobre la confesión judicial
- En el lenguaje usual, acota Morales Guillen confesión es el reconocimiento de un hecho propio
- El art
- Para el autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos esta prueba es considerada como la prueba
- Según el art
- III.3.- Sobre la reivindicación
- En ese sentido el artículo de referencia establece que por esta acción el propietario
- Al respecto en el Auto Supremo No 60/2014, de fecha 11 de marzo de 2013
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo 786/20015-L orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se evidencia que no existe prueba abundante respecto a la
- Asimismo debemos decir que el propietario que solicita la reivindicación no necesita demostrar que éste
- Finalmente sobre la vulneración de los arts
- Asimismo el art
- Por lo expuesto corresponde a Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se les impone multa a los vocales signatarios del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
