Auto Supremo AS/0871/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2016

Fecha: 25-Jul-2016

III.3.- Sobre la reivindicación

De igual forma el art. 157 del Código Procesal Civil se refiere a dos clases de confesión la confesión judicial la que podrá ser provocada o espontánea y la extrajudicial. La confesión judicial es aquella prestada en el curso del proceso ante el Juez competente a petición expresa de las partes y la confesión extrajudicial es la prestada por el confesante fuera del proceso, puede ser ofrecida en juicio por la parte. La confesión judicial espontánea es aquella prestada voluntariamente por el confesante sea en la contestación a la demanda o en cualquier otro acto.
III.3.- Sobre la reivindicación