Auto Supremo AS/0894/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Bajo esas consideraciones, recurriendo a la Doctrina aplicable referido en el punto III de la

Bajo esas consideraciones, recurriendo a la Doctrina aplicable referido en el punto III de la presente Resolución, y rescatando el criterio de Diez Picazzo y Gullón, el transcurso del tiempo fijado en ley, no es suficiente para perfilar la prescripción, encontrando este autor, como uno de sus dos presupuestos, identificando el otro como la falta de ejercicio del derecho, remarcando que aquello es la inercia o la inactividad del titular ante su lesión, además que esa falta de ejercicio debe ir unida a la falta de reconocimiento del derecho por parte del deudor o sujeto pasivo de la pretensión que contra él tuviera el demandante