Auto Supremo AS/0894/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Respecto al tema, el Tribunal Supremo en Auto Supremo Nº 435/2013, de 27 de agosto

La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante su lesión (p. ej., acreedor que no reclama el pago de la deuda, propietario que no impide que un tercero usufructúe su finca). No obstante, esta falta de ejercicio debe ir unida a una falta de reconocimiento del derecho por parte del deudor o sujeto pasivo de la pretensión que contra él se tiene.”
Respecto al tema, el Tribunal Supremo en Auto Supremo Nº 435/2013, de 27 de agosto señaló que “El art. 1503 del Código Civil señala: “I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente