Por otro lado cuando se acusa de violación del D
Por otro lado cuando se acusa de violación del D.S. Nº 28901 de 31 de octubre de 2006 especificando que las violaciones estuvieran insertas en los incisos c) y d) del considerando de fs. 299 y 299 vta., corresponde aclarar que el contenido denunciado, no es un razonamiento propio del Ad quem sino el resumen del recurso de apelación que la Empresa demanda refirió a tiempo de su interposición, cuando se desarrolla bajo el subtítulo de “Recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Huanuni de fs. 222 a 224 de obrados”. Consecuentemente al ser un resumen o reseña de lo reclamado por la Empresa demandada en su recurso de apelación, es impertinente señalar que hubiera quebrantamiento de alguna norma, quedando desvirtuada la acusación de la recurrente de haberse violado la norma señalada de principio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Vitaliano Ojeda Calluni Gerente General
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Examina posteriormente las notas a las que refirió, desvirtuando fuerza probatoria para dar lugar a
- En acápite separado analiza sobre los daños y perjuicios demandados, estableciendo que de las órdenes
- Por otro lado, refiere que respecto de los daños y perjuicios no correspondería declarar la
- Concluye por señalar que la decisión adoptada por la A quo respecto a lo debatido,
- En el fondo
- Que la violación consistiría, en que el Auto de Vista no analiza y menos aplica
- La violación consistiría en que la demanda estuviera respaldada por las órdenes de compra de
- Posteriormente describe los folios en que estuviera inserto las vulneraciones refiriendo al Auto de Vista,
- 2
- En la forma
- Otra prueba que dice demostraría la deuda en la suma mencionada es el informe de
- Que por lo anterior interpone recurso en el fondo y forma a fin de que
- Respecto a los presupuestos para la prescripción
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo en Auto Supremo Nº 435/2013, de 27 de agosto
- II
- Por otro lado cuando se acusa de violación del D
- Por lo anterior resulta improcedente el reclamo efectuado en esa vía
- Bajo ese antecedente es pertinente analizar la problemática planteada, entendiendo que la prescripción es una
- Bajo esas consideraciones, recurriendo a la Doctrina aplicable referido en el punto III de la
- De lo anterior se establece que la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho
- Bajo esa consideración, si la base para la prescripción es la inercia o inactividad del
- La norma alegada como infringida por la recurrente (Art
- La norma despliega dos contextos de interrupción, la vía judicial y extrajudicial
- Del entendimiento entonces del art
- En el caso estudiado, se denuncia la errónea aplicación e interpretación del art
- Aclarado aquel aspecto, es pertinente referir que desde esa fecha (17 de julio de 2006),
- No obstante lo anterior, estaremos de acuerdo en señalar que en el caso de Autos,
- Finalmente, respecto a lo acusado de violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
