I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 894/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: O-55-15-S Partes: Flora Beatriz Ureña García c/ Empresa Minera Huanuni
Proceso: Cumplimiento de Contrato Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 311 a 313 y vta., interpuesto por Flora Beatriz Ureña García, contra el Auto de Vista Nº 190/2015 de 07 de agosto, cursante de fs. 298 a 307, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Flora Beatriz Ureña García contra Empresa Minera Huanuni; concesión de fs. 317 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, dictó Sentencia de fecha 23 de abril de 2013 cursante de fs. 217 a 219, por el que declaró: Probada la demanda de fs. 18-19, disponiendo se notifique al gerente de la Empresa Minera Huanuni a objeto de que en tercero día cancele la suma de 98.006.00 bolivianos. Bajo conminatoria de ley y declara improbada la excepción de prescripción
Auto Supremo: 894/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: O-55-15-S Partes: Flora Beatriz Ureña García c/ Empresa Minera Huanuni
Proceso: Cumplimiento de Contrato Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 311 a 313 y vta., interpuesto por Flora Beatriz Ureña García, contra el Auto de Vista Nº 190/2015 de 07 de agosto, cursante de fs. 298 a 307, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Flora Beatriz Ureña García contra Empresa Minera Huanuni; concesión de fs. 317 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, dictó Sentencia de fecha 23 de abril de 2013 cursante de fs. 217 a 219, por el que declaró: Probada la demanda de fs. 18-19, disponiendo se notifique al gerente de la Empresa Minera Huanuni a objeto de que en tercero día cancele la suma de 98.006.00 bolivianos. Bajo conminatoria de ley y declara improbada la excepción de prescripción
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Vitaliano Ojeda Calluni Gerente General
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Examina posteriormente las notas a las que refirió, desvirtuando fuerza probatoria para dar lugar a
- En acápite separado analiza sobre los daños y perjuicios demandados, estableciendo que de las órdenes
- Por otro lado, refiere que respecto de los daños y perjuicios no correspondería declarar la
- Concluye por señalar que la decisión adoptada por la A quo respecto a lo debatido,
- En el fondo
- Que la violación consistiría, en que el Auto de Vista no analiza y menos aplica
- La violación consistiría en que la demanda estuviera respaldada por las órdenes de compra de
- Posteriormente describe los folios en que estuviera inserto las vulneraciones refiriendo al Auto de Vista,
- 2
- En la forma
- Otra prueba que dice demostraría la deuda en la suma mencionada es el informe de
- Que por lo anterior interpone recurso en el fondo y forma a fin de que
- Respecto a los presupuestos para la prescripción
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo en Auto Supremo Nº 435/2013, de 27 de agosto
- II
- Por otro lado cuando se acusa de violación del D
- Por lo anterior resulta improcedente el reclamo efectuado en esa vía
- Bajo ese antecedente es pertinente analizar la problemática planteada, entendiendo que la prescripción es una
- Bajo esas consideraciones, recurriendo a la Doctrina aplicable referido en el punto III de la
- De lo anterior se establece que la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho
- Bajo esa consideración, si la base para la prescripción es la inercia o inactividad del
- La norma alegada como infringida por la recurrente (Art
- La norma despliega dos contextos de interrupción, la vía judicial y extrajudicial
- Del entendimiento entonces del art
- En el caso estudiado, se denuncia la errónea aplicación e interpretación del art
- Aclarado aquel aspecto, es pertinente referir que desde esa fecha (17 de julio de 2006),
- No obstante lo anterior, estaremos de acuerdo en señalar que en el caso de Autos,
- Finalmente, respecto a lo acusado de violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
