Auto Supremo AS/0894/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2016

Fecha: 27-Jul-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

De lo explicado se colige que el recurso de casación, en estricta observancia de los puntos planteados, no tiene fundamento para revertir la decisión asumida por el Ad quem aunque con argumentos disímiles, correspondiendo por lo mismo ser declarado infundado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el artículo 220.I num. 4) y 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma, e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, formulado por memorial de fs. 311 a 313 y vta., por Flora Beatriz Ureña García contra el Auto de Vista Nº 190/2015 de 07 de agosto, de fs. 298 a 307, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costas ni costos por no haber respuesta y ser entidad estatal la parte demandada