En el caso estudiado, se denuncia la errónea aplicación e interpretación del art
En el caso estudiado, se denuncia la errónea aplicación e interpretación del art. 1503 del Código Civil, en consideración a que la obligación de la Empresa demandada a pagar lo adeudado producto de las órdenes de compra cursantes de fs. 4 a 10, hubieran sido interrumpidas por las cartas notariadas presentadas reclamando el pago respectivo; este aspecto es evidente, pues en verdad desde las fechas que consignan en las referidas órdenes de compra con relación a las fechas de recepción de los reclamos efectuados por la demandante no transcurrieron los plazos respectivos para que opere la prescripción, es decir, sí fueron interrumpidos por las cartas notariadas, pues se los presentó antes que transcurra el tiempo señalado por el art. 1507 del Código Civil, en estricta aplicación de lo previsto por el art. 1503.II de la norma sustantiva civil, reiniciando un nuevo plazo desde la última fecha conocida de fs. 16 del que se extrae que el 17 de julio de 2006 se presentó el último reclamo para el pago efectivo conforme se evidencia de la recepción en la Empresa Minera Huanuni (Sello mecánico), antes que transcurran los cinco años que prevé la norma para que prescriban los derechos patrimoniales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Vitaliano Ojeda Calluni Gerente General
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Examina posteriormente las notas a las que refirió, desvirtuando fuerza probatoria para dar lugar a
- En acápite separado analiza sobre los daños y perjuicios demandados, estableciendo que de las órdenes
- Por otro lado, refiere que respecto de los daños y perjuicios no correspondería declarar la
- Concluye por señalar que la decisión adoptada por la A quo respecto a lo debatido,
- En el fondo
- Que la violación consistiría, en que el Auto de Vista no analiza y menos aplica
- La violación consistiría en que la demanda estuviera respaldada por las órdenes de compra de
- Posteriormente describe los folios en que estuviera inserto las vulneraciones refiriendo al Auto de Vista,
- 2
- En la forma
- Otra prueba que dice demostraría la deuda en la suma mencionada es el informe de
- Que por lo anterior interpone recurso en el fondo y forma a fin de que
- Respecto a los presupuestos para la prescripción
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo en Auto Supremo Nº 435/2013, de 27 de agosto
- II
- Por otro lado cuando se acusa de violación del D
- Por lo anterior resulta improcedente el reclamo efectuado en esa vía
- Bajo ese antecedente es pertinente analizar la problemática planteada, entendiendo que la prescripción es una
- Bajo esas consideraciones, recurriendo a la Doctrina aplicable referido en el punto III de la
- De lo anterior se establece que la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho
- Bajo esa consideración, si la base para la prescripción es la inercia o inactividad del
- La norma alegada como infringida por la recurrente (Art
- La norma despliega dos contextos de interrupción, la vía judicial y extrajudicial
- Del entendimiento entonces del art
- En el caso estudiado, se denuncia la errónea aplicación e interpretación del art
- Aclarado aquel aspecto, es pertinente referir que desde esa fecha (17 de julio de 2006),
- No obstante lo anterior, estaremos de acuerdo en señalar que en el caso de Autos,
- Finalmente, respecto a lo acusado de violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
