Auto Supremo AS/0894/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En el caso estudiado, se denuncia la errónea aplicación e interpretación del art

En el caso estudiado, se denuncia la errónea aplicación e interpretación del art. 1503 del Código Civil, en consideración a que la obligación de la Empresa demandada a pagar lo adeudado producto de las órdenes de compra cursantes de fs. 4 a 10, hubieran sido interrumpidas por las cartas notariadas presentadas reclamando el pago respectivo; este aspecto es evidente, pues en verdad desde las fechas que consignan en las referidas órdenes de compra con relación a las fechas de recepción de los reclamos efectuados por la demandante no transcurrieron los plazos respectivos para que opere la prescripción, es decir, sí fueron interrumpidos por las cartas notariadas, pues se los presentó antes que transcurra el tiempo señalado por el art. 1507 del Código Civil, en estricta aplicación de lo previsto por el art. 1503.II de la norma sustantiva civil, reiniciando un nuevo plazo desde la última fecha conocida de fs. 16 del que se extrae que el 17 de julio de 2006 se presentó el último reclamo para el pago efectivo conforme se evidencia de la recepción en la Empresa Minera Huanuni (Sello mecánico), antes que transcurran los cinco años que prevé la norma para que prescriban los derechos patrimoniales