Auto Supremo AS/0894/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, (mediando Auto de Vista de fs. 245 a 249 y vta., y Auto Supremo de fs. 289 a 292 anulatorios); emitió el Auto de Vista Nº 190/2015 de 07 de agosto, de fs. 298 a 307, por el que: REVOCA de forma total la Sentencia Nº 75/2013 de 23 de abril de 2013, visible de fs. 217 a 219 del proceso. Por lo que deliberando en el fondo, con base a los razonamientos de derecho expuesto a lo largo de la resolución, declara IMPROBADA la pretensión principal expuesta en el memorial de demanda presentado por la Sra. Flora Beatriz Ureña García de fs. 18 a 19 y vta., aclarada a fs. 22 del proceso. Con diferente fundamentación CONFIRMA el auto de 29 de marzo de 2012 de fs. 82 a 83. Asimismo, declara PROBADA la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la entidad demandada Empresa Minera Huanuni a fs. 69 a 70 y vta., del proceso, respecto la obligación civil base de la pretensión principal, argumentando aspectos referidos a la prescripción en referencia al art. 1507 del Código Civil, teorizando respecto al tema, resaltando lo previsto en el art. 1492 del Código sustantivo de la materia, así como el análisis que se realizó por el Tribunal Constitucional. Respecto al término hace mención nuevamente a lo previsto por el art. 1507 ya citado e individualizando las pruebas que se hubiera adjuntado de la relación existente entre la actora y la empresa demandada, establece que no cursaría en obrados literales que demuestren que los insumos fueran entregados efectivamente, que sin embargo habrían notas o cartas notariadas enviadas a los representantes de la entidad demandada detallando las fechas, no obstante ello, considera menester tomar en cuenta lo previsto en el art. 1503 del Código Civil transcribiendo su contenido, analizando el alcance que tuviera desde la perspectiva de su análisis y que para surtir efecto debiera provenir de parte del titular del derecho, y correspondería determinar si en el caso podría computarse a partir de las fechas de emisión de órdenes de compra