En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, (mediando Auto de Vista de fs. 245 a 249 y vta., y Auto Supremo de fs. 289 a 292 anulatorios); emitió el Auto de Vista Nº 190/2015 de 07 de agosto, de fs. 298 a 307, por el que: REVOCA de forma total la Sentencia Nº 75/2013 de 23 de abril de 2013, visible de fs. 217 a 219 del proceso. Por lo que deliberando en el fondo, con base a los razonamientos de derecho expuesto a lo largo de la resolución, declara IMPROBADA la pretensión principal expuesta en el memorial de demanda presentado por la Sra. Flora Beatriz Ureña García de fs. 18 a 19 y vta., aclarada a fs. 22 del proceso. Con diferente fundamentación CONFIRMA el auto de 29 de marzo de 2012 de fs. 82 a 83. Asimismo, declara PROBADA la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la entidad demandada Empresa Minera Huanuni a fs. 69 a 70 y vta., del proceso, respecto la obligación civil base de la pretensión principal, argumentando aspectos referidos a la prescripción en referencia al art. 1507 del Código Civil, teorizando respecto al tema, resaltando lo previsto en el art. 1492 del Código sustantivo de la materia, así como el análisis que se realizó por el Tribunal Constitucional. Respecto al término hace mención nuevamente a lo previsto por el art. 1507 ya citado e individualizando las pruebas que se hubiera adjuntado de la relación existente entre la actora y la empresa demandada, establece que no cursaría en obrados literales que demuestren que los insumos fueran entregados efectivamente, que sin embargo habrían notas o cartas notariadas enviadas a los representantes de la entidad demandada detallando las fechas, no obstante ello, considera menester tomar en cuenta lo previsto en el art. 1503 del Código Civil transcribiendo su contenido, analizando el alcance que tuviera desde la perspectiva de su análisis y que para surtir efecto debiera provenir de parte del titular del derecho, y correspondería determinar si en el caso podría computarse a partir de las fechas de emisión de órdenes de compra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Vitaliano Ojeda Calluni Gerente General
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Examina posteriormente las notas a las que refirió, desvirtuando fuerza probatoria para dar lugar a
- En acápite separado analiza sobre los daños y perjuicios demandados, estableciendo que de las órdenes
- Por otro lado, refiere que respecto de los daños y perjuicios no correspondería declarar la
- Concluye por señalar que la decisión adoptada por la A quo respecto a lo debatido,
- En el fondo
- Que la violación consistiría, en que el Auto de Vista no analiza y menos aplica
- La violación consistiría en que la demanda estuviera respaldada por las órdenes de compra de
- Posteriormente describe los folios en que estuviera inserto las vulneraciones refiriendo al Auto de Vista,
- 2
- En la forma
- Otra prueba que dice demostraría la deuda en la suma mencionada es el informe de
- Que por lo anterior interpone recurso en el fondo y forma a fin de que
- Respecto a los presupuestos para la prescripción
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo en Auto Supremo Nº 435/2013, de 27 de agosto
- II
- Por otro lado cuando se acusa de violación del D
- Por lo anterior resulta improcedente el reclamo efectuado en esa vía
- Bajo ese antecedente es pertinente analizar la problemática planteada, entendiendo que la prescripción es una
- Bajo esas consideraciones, recurriendo a la Doctrina aplicable referido en el punto III de la
- De lo anterior se establece que la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho
- Bajo esa consideración, si la base para la prescripción es la inercia o inactividad del
- La norma alegada como infringida por la recurrente (Art
- La norma despliega dos contextos de interrupción, la vía judicial y extrajudicial
- Del entendimiento entonces del art
- En el caso estudiado, se denuncia la errónea aplicación e interpretación del art
- Aclarado aquel aspecto, es pertinente referir que desde esa fecha (17 de julio de 2006),
- No obstante lo anterior, estaremos de acuerdo en señalar que en el caso de Autos,
- Finalmente, respecto a lo acusado de violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
