Auto Supremo AS/0895/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Al respecto, debemos puntualizar que conforme se hubo desarrollado en el subpunto III

Al respecto, debemos puntualizar que conforme se hubo desarrollado en el subpunto III.1 de la doctrina aplicable, la impugnación de la resolución que declare improbadas las excepciones previstas en los numerales 1) al 11) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, procede en el efecto diferido, conforme dispone el art. 24 de la Ley Nº 1760, porque dicha resolución de ninguna manera corta o pone fin al proceso