Al respecto, debemos puntualizar que conforme se hubo desarrollado en el subpunto III
Al respecto, debemos puntualizar que conforme se hubo desarrollado en el subpunto III.1 de la doctrina aplicable, la impugnación de la resolución que declare improbadas las excepciones previstas en los numerales 1) al 11) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, procede en el efecto diferido, conforme dispone el art. 24 de la Ley Nº 1760, porque dicha resolución de ninguna manera corta o pone fin al proceso
- en representación del
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- II
- 2. Acusa indebida aplicación del art. 682 del Código de Procedimiento Civil
- 4. Acusa desconocimiento de los arts. 316 y 349 del Código de Procedimiento Civil
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto, solicita anular y en su caso casar el Auto de Vista impugnado
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Por los extremos anotados precedentemente, considera innecesario hacer mayor referencia a los inconsistentes argumentos del
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- Al respecto diremos que, como se tiene desarrollado anteriormente, la Resolución que declaró improbadas esas
- Por otro lado, también se encuentran excluidas dentro de esa exclusión las Resoluciones de las
- III.2.- Respecto a la demanda voluntaria de mensura y deslinde
- El art
- En relación a lo anterior el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- En esta denuncia, la parte ahora recurrente, de forma general e incoherente acusa incongruencia, falta
- 2
- Conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- Corresponde precisar que estas acusaciones se encuentran vinculadas a la excepción previa de citación a
- Al respecto, debemos puntualizar que conforme se hubo desarrollado en el subpunto III
- No sucede lo mismo en el supuesto de que el Auto de Vista sea revocatorio
- 4
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
