Auto Supremo AS/0895/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Corresponde precisar que estas acusaciones se encuentran vinculadas a la excepción previa de citación a


Sin embargo, en la especie, el ahora recurrente pretende introducir en su demanda reconvencional la pretensión de mensura y deslinde, sin haber agotado antes la vía voluntaria ni haberse declarado la contención en dicho trámite, es más, sin observar los presupuestos procesales que taxativamente señala el art. 682 del Código de Procedimiento Civil, por lo mismo, en franca inobservancia y vulneración de los art. 90, 639, 640 y 316 del Código de Procedimiento Civil y del art. 122 de la Constitución Política del Estado, porque las normas que regulan la competencia son de orden público, razón por la que las partes ni los juzgadores pueden alterarla; de donde podemos inferir que la determinación asumida por los Tribunales de instancia ha sido correcta, deviniendo su denuncia en infundada.
3. Respecto a su denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba; y en relación a su acusación de indebida comprensión del art. 75 del Código de Procedimiento Civil, 624 del Código Civil e indebida aplicación del art. 1538 del Código Civil.
Corresponde precisar que estas acusaciones se encuentran vinculadas a la excepción previa de citación a los garantes de evicción e improponibilidad subjetiva que hubo interpuesto en su oportunidad la parte ahora recurrente