Corresponde precisar que estas acusaciones se encuentran vinculadas a la excepción previa de citación a
Sin embargo, en la especie, el ahora recurrente pretende introducir en su demanda reconvencional la pretensión de mensura y deslinde, sin haber agotado antes la vía voluntaria ni haberse declarado la contención en dicho trámite, es más, sin observar los presupuestos procesales que taxativamente señala el art. 682 del Código de Procedimiento Civil, por lo mismo, en franca inobservancia y vulneración de los art. 90, 639, 640 y 316 del Código de Procedimiento Civil y del art. 122 de la Constitución Política del Estado, porque las normas que regulan la competencia son de orden público, razón por la que las partes ni los juzgadores pueden alterarla; de donde podemos inferir que la determinación asumida por los Tribunales de instancia ha sido correcta, deviniendo su denuncia en infundada.
3. Respecto a su denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba; y en relación a su acusación de indebida comprensión del art. 75 del Código de Procedimiento Civil, 624 del Código Civil e indebida aplicación del art. 1538 del Código Civil.
Corresponde precisar que estas acusaciones se encuentran vinculadas a la excepción previa de citación a los garantes de evicción e improponibilidad subjetiva que hubo interpuesto en su oportunidad la parte ahora recurrente
- en representación del
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- II
- 2. Acusa indebida aplicación del art. 682 del Código de Procedimiento Civil
- 4. Acusa desconocimiento de los arts. 316 y 349 del Código de Procedimiento Civil
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto, solicita anular y en su caso casar el Auto de Vista impugnado
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Por los extremos anotados precedentemente, considera innecesario hacer mayor referencia a los inconsistentes argumentos del
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- Al respecto diremos que, como se tiene desarrollado anteriormente, la Resolución que declaró improbadas esas
- Por otro lado, también se encuentran excluidas dentro de esa exclusión las Resoluciones de las
- III.2.- Respecto a la demanda voluntaria de mensura y deslinde
- El art
- En relación a lo anterior el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- En esta denuncia, la parte ahora recurrente, de forma general e incoherente acusa incongruencia, falta
- 2
- Conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- Corresponde precisar que estas acusaciones se encuentran vinculadas a la excepción previa de citación a
- Al respecto, debemos puntualizar que conforme se hubo desarrollado en el subpunto III
- No sucede lo mismo en el supuesto de que el Auto de Vista sea revocatorio
- 4
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
