En esta denuncia, la parte ahora recurrente, de forma general e incoherente acusa incongruencia, falta
En esta denuncia, la parte ahora recurrente, de forma general e incoherente acusa incongruencia, falta de motivación y fundamentación, sin embargo no adecuada su denuncia a las causales de procedencia taxativamente previstas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, tampoco especifica en qué consistiría la violación, falsedad o error, menos identifica la parte o partes de la resolución impugnada en la cual constaría la incongruencia o falta de motivación o fundamentación que acusa, incumpliendo de esta manera la disposición normativa contenida en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que dispone precisamente que estas especificaciones deberán hacerse obligatoriamente en el agravio denunciado y no fundarse en memoriales o en escritos anteriores ni suplirse posteriormente, de consiguiente su denuncia deviene en inconsistente
- en representación del
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- II
- 2. Acusa indebida aplicación del art. 682 del Código de Procedimiento Civil
- 4. Acusa desconocimiento de los arts. 316 y 349 del Código de Procedimiento Civil
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto, solicita anular y en su caso casar el Auto de Vista impugnado
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Por los extremos anotados precedentemente, considera innecesario hacer mayor referencia a los inconsistentes argumentos del
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- Al respecto diremos que, como se tiene desarrollado anteriormente, la Resolución que declaró improbadas esas
- Por otro lado, también se encuentran excluidas dentro de esa exclusión las Resoluciones de las
- III.2.- Respecto a la demanda voluntaria de mensura y deslinde
- El art
- En relación a lo anterior el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- En esta denuncia, la parte ahora recurrente, de forma general e incoherente acusa incongruencia, falta
- 2
- Conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- Corresponde precisar que estas acusaciones se encuentran vinculadas a la excepción previa de citación a
- Al respecto, debemos puntualizar que conforme se hubo desarrollado en el subpunto III
- No sucede lo mismo en el supuesto de que el Auto de Vista sea revocatorio
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- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
