Auto Supremo AS/0895/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016

Fecha: 27-Jul-2016

No sucede lo mismo en el supuesto de que el Auto de Vista sea revocatorio

Ahora bien, el recurrente pretende que este Tribunal de Casación revise en el fondo el pronunciamiento del Tribunal de Alzada respecto a las excepciones de citación previa al garante de evicción y de improponibilidad subjetiva que fueron declaradas improbada y rechazada por el A quo y confirmada por el Ad quem, la primera de las mismas prevista en el numeral 5) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, al respecto corresponde especificar que la resolución que declaró improbadas las excepciones previas contenidas en los numerales 1) al 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, puede ser impugnada a través del recurso de apelación en el efecto diferido, sin embargo el Auto de Vista que resuelva la apelación respecto al pronunciamiento de esas excepciones no admite recurso de casación, toda vez que la Resolución de Alzada que confirme la de primera instancia que declare improbada cualquiera de las excepciones previstas contempladas en los numerales 2 al 6 del art. 336 del Adjetivo Civil referido, no se encuentra comprendida dentro de ninguna de las causales de procedencia establecidos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

No sucede lo mismo en el supuesto de que el Auto de Vista sea revocatorio y declare probadas las excepciones previas aludidas, pues, en este caso, el Auto de Vista como efecto de su determinación anulará obrados a objeto de que una vez subsanado el óbice u obstáculo de procedimiento que funda la excepción acogida, el proceso se desenvuelva normalmente, encontrándose en consecuencia dicha determinación comprendida dentro de la previsión contenida en la última parte del numeral 2) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera corresponde aclarar que se encuentran excluidas dentro de ese supuesto las resoluciones de las excepciones contempladas en los numerales 7) al 11) que por su contenido inciden directamente en el derecho material que se litiga, igualmente, la resolución referida a la excepción de incompetencia se encuentra exenta de ese razonamiento por encontrarse expresamente prevista dentro de la causal de casación contenida en el numeral 2) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil