Auto Supremo AS/0895/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016

Fecha: 27-Jul-2016

III


III.1.- Sobre el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, y la posibilidad de su impugnación a través del recurso de casación:

El Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo, ratificando y modulando la línea jurisprudencial y el entendimiento asumido por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 428/2012 de 15 de noviembre, al analizar el sistema de impugnación de Resoluciones que resuelven las excepciones previas, concretó: “Al respecto el art. 339 del Código de Procedimiento Civil, contiene un criterio diferenciador, según el cual habrá que tener en cuenta primero el tipo de excepción previa de que se trate; segundo la forma de la Resolución. En efecto, si la excepción previa opuesta se encuentra comprendida dentro de los numerales 7) al 11) y la Resolución declara probada cualquiera de ellas, la impugnación de la misma procede a través del recurso de apelación en el efecto suspensivo; en los demás casos dice la norma procederá solo en el efecto devolutivo, sin embargo la última parte de este precepto debe ser analizado en el contexto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 1760