Auto Supremo AS/0895/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En relación a lo anterior el art


En relación a lo anterior el art. 640 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Competencia). I. Corresponderá a los jueces de instrucción ordinarios, conforme al artículo 134, inciso 3, de la Ley de Organización Judicial, conocer de los procedimientos comprendidos en este capítulo mientras no resultaren contenciosos, excepto el de oferta de pago y consignación que deberá interponerse ante el juez de la cuantía