IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por su parte el art. 685 de la norma adjetiva civil referida dispone: “(Oposición). La oposición que se presentare sobre algún límite particular que requiere justificación no impedirá el deslinde voluntario, y terminado éste lo aprobará el juez, salvando el derecho de los discordes para la vía ordinaria”.
De donde se infiere que el proceso de mensura y deslinde, se encuentra compendiado en el libro de los procesos especiales, y corresponde al título de los procesos voluntarios, mientras no resultaren contenciosos, en cuya eventualidad puede ser remitido al juez de partido ordinario; es decir, que previo cumplimiento de los presupuestos procesales, necesariamente debe ser iniciado y sustanciado en dicha vía entre tanto no se suscite su contención, conforme dispone el art. 316 del Código de Procedimiento Civil.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma como en el fondo corresponde absolver sus denuncias en el orden que fueron interpuestos
- en representación del
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- II
- 2. Acusa indebida aplicación del art. 682 del Código de Procedimiento Civil
- 4. Acusa desconocimiento de los arts. 316 y 349 del Código de Procedimiento Civil
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto, solicita anular y en su caso casar el Auto de Vista impugnado
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Por los extremos anotados precedentemente, considera innecesario hacer mayor referencia a los inconsistentes argumentos del
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- Al respecto diremos que, como se tiene desarrollado anteriormente, la Resolución que declaró improbadas esas
- Por otro lado, también se encuentran excluidas dentro de esa exclusión las Resoluciones de las
- III.2.- Respecto a la demanda voluntaria de mensura y deslinde
- El art
- En relación a lo anterior el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- En esta denuncia, la parte ahora recurrente, de forma general e incoherente acusa incongruencia, falta
- 2
- Conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- Corresponde precisar que estas acusaciones se encuentran vinculadas a la excepción previa de citación a
- Al respecto, debemos puntualizar que conforme se hubo desarrollado en el subpunto III
- No sucede lo mismo en el supuesto de que el Auto de Vista sea revocatorio
- 4
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
