Auto Supremo AS/0895/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016

Fecha: 27-Jul-2016

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


Por su parte el art. 685 de la norma adjetiva civil referida dispone: “(Oposición). La oposición que se presentare sobre algún límite particular que requiere justificación no impedirá el deslinde voluntario, y terminado éste lo aprobará el juez, salvando el derecho de los discordes para la vía ordinaria”.

De donde se infiere que el proceso de mensura y deslinde, se encuentra compendiado en el libro de los procesos especiales, y corresponde al título de los procesos voluntarios, mientras no resultaren contenciosos, en cuya eventualidad puede ser remitido al juez de partido ordinario; es decir, que previo cumplimiento de los presupuestos procesales, necesariamente debe ser iniciado y sustanciado en dicha vía entre tanto no se suscite su contención, conforme dispone el art. 316 del Código de Procedimiento Civil.

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma como en el fondo corresponde absolver sus denuncias en el orden que fueron interpuestos