Auto Supremo AS/0895/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el

Remitiéndonos al punto 2 del presente acápite, corresponde señalar que en el caso de autos si bien el A quo, en el Auto Interlocutorio de fecha 05 de mayo de 2015, declaró no ha lugar a la admisión de la demanda reconvencional de deslinde y rectificación de registro en derechos reales planteada por el Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán, por disposición del art. 349 del Código de Procedimiento Civil, por no ser competente el juzgado para conocer y tramitar dicha acción, sino el Juez de instrucción en la vía voluntaria conforme establece el art. 682 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; empero, esta resolución en ningún momento dispone la “supresión del derecho del ahora recurrente al acceso a la justicia, a ser oído, o a la tutela judicial efectiva y petición”, por cuanto la determinación asumida solo libra su pretensión a la vía llamada por ley, que este caso correspondía a el Juez de instrucción en la vía voluntaria conforme establececía el art. 682 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de consiguiente se mantienen vigentes e inalterables los derechos y garantías de la parte ahora recurrente para activar en su caso en la vía voluntaria su pretensión de deslinde y rectificación de registro en derechos reales, conforme al Código Procesal Civil, haciéndose de esta manera infundados sus reclamos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil