Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
Remitiéndonos al punto 2 del presente acápite, corresponde señalar que en el caso de autos si bien el A quo, en el Auto Interlocutorio de fecha 05 de mayo de 2015, declaró no ha lugar a la admisión de la demanda reconvencional de deslinde y rectificación de registro en derechos reales planteada por el Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán, por disposición del art. 349 del Código de Procedimiento Civil, por no ser competente el juzgado para conocer y tramitar dicha acción, sino el Juez de instrucción en la vía voluntaria conforme establece el art. 682 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; empero, esta resolución en ningún momento dispone la “supresión del derecho del ahora recurrente al acceso a la justicia, a ser oído, o a la tutela judicial efectiva y petición”, por cuanto la determinación asumida solo libra su pretensión a la vía llamada por ley, que este caso correspondía a el Juez de instrucción en la vía voluntaria conforme establececía el art. 682 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de consiguiente se mantienen vigentes e inalterables los derechos y garantías de la parte ahora recurrente para activar en su caso en la vía voluntaria su pretensión de deslinde y rectificación de registro en derechos reales, conforme al Código Procesal Civil, haciéndose de esta manera infundados sus reclamos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- en representación del
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- II
- 2. Acusa indebida aplicación del art. 682 del Código de Procedimiento Civil
- 4. Acusa desconocimiento de los arts. 316 y 349 del Código de Procedimiento Civil
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto, solicita anular y en su caso casar el Auto de Vista impugnado
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Por los extremos anotados precedentemente, considera innecesario hacer mayor referencia a los inconsistentes argumentos del
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- Al respecto diremos que, como se tiene desarrollado anteriormente, la Resolución que declaró improbadas esas
- Por otro lado, también se encuentran excluidas dentro de esa exclusión las Resoluciones de las
- III.2.- Respecto a la demanda voluntaria de mensura y deslinde
- El art
- En relación a lo anterior el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- En esta denuncia, la parte ahora recurrente, de forma general e incoherente acusa incongruencia, falta
- 2
- Conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- Corresponde precisar que estas acusaciones se encuentran vinculadas a la excepción previa de citación a
- Al respecto, debemos puntualizar que conforme se hubo desarrollado en el subpunto III
- No sucede lo mismo en el supuesto de que el Auto de Vista sea revocatorio
- 4
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
