En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación únicamente en
Hace también referencia a la obligación del Juez de valorar las pruebas, de motivar y fundamentar la sentencia, al principio de congruencia, aspectos que estarían ausentes en el fallo de primera instancia, ya que el Juez A-quo no habría aplicado correctamente el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, transcribiendo para el efecto parte de sentencias constitucionales.
Se refiere también a las nulidades procesales indicando que el apartamiento de las formas establecidas por ley, ameritaría aplicar la sanción de la nulidad; bajo esos argumentos procede a anular la sentencia.
En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación únicamente en la forma
Se refiere también a las nulidades procesales indicando que el apartamiento de las formas establecidas por ley, ameritaría aplicar la sanción de la nulidad; bajo esos argumentos procede a anular la sentencia.
En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación únicamente en la forma
- Copatiti, Francisco Isla
- Proceso: Ordinario, reivindicación de inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación únicamente en
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la observación del punto 1) indican que mediante la inspección judicial lograron
- Acusan al Tribunal que no habría señalado cual sería el derecho vulnerado en caso de
- Con relación al punto 2) indican que el Tribunal no analizó el documento de propiedad,
- Indican que las tres observaciones realizadas por el Ad-quem, se tratarían de aspectos de fondo
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario
- Finalmente, el Ad-quem haciendo referencia a la facultad de revisar de oficio los procesos, indica
- Por otra parte el Tribunal de apelación no toma en cuenta los principios que rigen
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
