Por otra parte el Tribunal de apelación no toma en cuenta los principios que rigen
Por otra parte el Tribunal de apelación no toma en cuenta los principios que rigen las nulidades procesales respecto los cuales también se tiene reclamado en el recurso de casación; pues no todo alejamiento u omisión de las normas procesales genera la nulidad del proceso, siendo la propia ley la que establece de manera específica en qué casos se puede decretar la nulidad, aspecto que es conocido en la doctrina como el principio de especificidad o legalidad; aún de presentarse esta situación, no basta que la ley sancione con nulidad un determinado acto procesal, pues también deben tomarse en cuenta los demás principios como el de trascendencia, convalidación, preclusión, conservación del acto, etc., cuyos componentes ya se tienen explicados a detalle en el Punto de la doctrina aplicable al caso
- Copatiti, Francisco Isla
- Proceso: Ordinario, reivindicación de inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación únicamente en
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la observación del punto 1) indican que mediante la inspección judicial lograron
- Acusan al Tribunal que no habría señalado cual sería el derecho vulnerado en caso de
- Con relación al punto 2) indican que el Tribunal no analizó el documento de propiedad,
- Indican que las tres observaciones realizadas por el Ad-quem, se tratarían de aspectos de fondo
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario
- Finalmente, el Ad-quem haciendo referencia a la facultad de revisar de oficio los procesos, indica
- Por otra parte el Tribunal de apelación no toma en cuenta los principios que rigen
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
