Auto Supremo AS/0897/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Sin responsabilidad por considerarse error excusable

Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad-quem al disponer la nulidad de la sentencia, se ha excedido en sus facultades fiscalizadoras y no comprendió en su verdadero alcance el nuevo régimen de nulidades procesales que se viene aplicando de manera restringida, correspondiendo en todo caso dar mérito al reclamo de la parte recurrente disponiendo la anulación del Auto de Vista para que se emita uno nuevo, ya que este Tribunal al encontrase ante una resolución de alzada anulatoria realizada de manera incorrecta, se ve impedido de tomar otro tipo de determinación que no sea la anulación del fallo recurrido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num.1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, en función al único recurso de casación en la forma, ANULA Auto de Vista Nº 135/2015 de 03 de julio de 2015 de fs. 150 a 152 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, se emita una nueva resolución resolviendo el fondo de la controversia.
Sin responsabilidad por considerarse error excusable