Sin responsabilidad por considerarse error excusable
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad-quem al disponer la nulidad de la sentencia, se ha excedido en sus facultades fiscalizadoras y no comprendió en su verdadero alcance el nuevo régimen de nulidades procesales que se viene aplicando de manera restringida, correspondiendo en todo caso dar mérito al reclamo de la parte recurrente disponiendo la anulación del Auto de Vista para que se emita uno nuevo, ya que este Tribunal al encontrase ante una resolución de alzada anulatoria realizada de manera incorrecta, se ve impedido de tomar otro tipo de determinación que no sea la anulación del fallo recurrido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num.1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, en función al único recurso de casación en la forma, ANULA Auto de Vista Nº 135/2015 de 03 de julio de 2015 de fs. 150 a 152 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, se emita una nueva resolución resolviendo el fondo de la controversia.
Sin responsabilidad por considerarse error excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num.1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, en función al único recurso de casación en la forma, ANULA Auto de Vista Nº 135/2015 de 03 de julio de 2015 de fs. 150 a 152 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, se emita una nueva resolución resolviendo el fondo de la controversia.
Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Copatiti, Francisco Isla
- Proceso: Ordinario, reivindicación de inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación únicamente en
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la observación del punto 1) indican que mediante la inspección judicial lograron
- Acusan al Tribunal que no habría señalado cual sería el derecho vulnerado en caso de
- Con relación al punto 2) indican que el Tribunal no analizó el documento de propiedad,
- Indican que las tres observaciones realizadas por el Ad-quem, se tratarían de aspectos de fondo
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario
- Finalmente, el Ad-quem haciendo referencia a la facultad de revisar de oficio los procesos, indica
- Por otra parte el Tribunal de apelación no toma en cuenta los principios que rigen
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
